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¿Cómo podemos pedir la Prestación Básica Universal de telefonía, internet y TV por cable?

La Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) tiene como objetivo ofrecer tarifas accesibles para los ciudadanos de los servicios de internet, televisión paga, y telefonía celular y fija.
¿Cuáles son los planes disponibles de la PBU?
A través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria, se pueden acceder a los siguientes planes:
Televisión paga
En el caso de los planes de televisión el usuario recibirá un descuento en función de la categoría de la empresa prestadora del servicio.
Categoría Número de clientes de la empresa Porcentaje de descuento
Categoría 1 Más de 500.000 30%
Categoría 2 Entre 100.000 y 500.000 25%
Categoría 3 Entre 30.000 y 100.000 20%
Internet
Los planes de la Prestación Básica Universal de internet son en función de la cantidad de clientes que tenga la empresa proveedora del servicio.
Prestadores con más de 50.000 clientes
• AMBA: 10 megas por $700
• Resto del país: 5 megas por $700
Prestadores que tengan entre 2.000 y 50.000 clientes
• 5 megas por $700
Prestadores con menos de 2.000 clientes
• 2 megas por $600

Telefonía Fija
El precio de telefonía fija es de $380 por mes, con las siguientes prestaciones:
• 300 minutos para llamadas locales y de larga distancia a destinos fijos de Argentina.
• Sin límite de llamadas entrantes.
• Llamadas libres a números 0800 y números de emergencia.
Telefonía Celular
La Prestación Básica Universal de telefonía celular está disponible para aquellas personas que cumplan los requisitos, a un precio de $150 por mes.

Incluye lo siguiente:
• WhatsApp libre (sólo texto).
• 500 minutos para llamadas entre mismas compañías y 50 minutos para otras compañías.
• 500 SMS.
• Paquetes de datos
Plan Internet Precio
Opción A 1 GB $200
Opción B 50 MB $18

¿Quiénes pueden pedir la PBU?

Están en condiciones de solicitar, la Prestación Básica Universal y Obligatoria aquellas que personas que sean:
• Beneficiarias de la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (madre, padre, cónyuge o conviviente).
• Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (madre, padre, cónyuge o conviviente).
• Usuarios inscriptos en el Monotributo Social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Usuarios que cobren un seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

• Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Beneficiarios de Pensiones No Contributivas, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Clubes de barrio.
• Asociaciones de bomberos voluntarios.
• Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
• Personas que se encuentren sin trabajo o lo hagan informalmente, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
• Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
¿Cómo se puede tramitar la PBU?

Para solicitarla hay completar una declaración jurada con los datos personales y hay enviarla a su prestador de servicio, quién deberá que hacer las gestiones.

Si el prestador se niega a dar la PBU, el usuario tendrá que reclamar a través de un formulario online ante el ENACOM para que puedan darle seguimiento.

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